Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1536

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores

Artículo 1536.- Si al presentar la cuenta el tutor, la suscribe también el curador, el traslado se entenderá sólo con el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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