Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1537

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores

Artículo 1537.- Si el Ministerio Público y el curador no objetan la cuenta, el Juez dictará, dentro de diez días, su auto de aprobación, salvo que del examen que por sí mismo verifique, resulte que deben hacerse algunas aclaraciones o rectificaciones, las que mandará se practiquen en un término prudente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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