Artículo 1540.- Si se objetaron algunas partidas, la controversia se decidirá en el juicio correspondiente.
Artículo 1540
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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