Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1541

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores

Artículo 1541.- Si las observaciones se refieren al fondo mismo de la cuenta, el Juez citará a una junta al tutor y al Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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