Artículo 1543.- Cuando la cuenta rendida por el tutor sea aprobada, ordenará el Juez que la aprobación se haga constar, por certificación del Secretario, en el Libro de Registro a que se refiere el artículo 1525 de este Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 1543
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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