Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1544

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores

Artículo 1544.- Si el Juez no aprueba la cuenta rendida por el tutor, ordenará también que se haga constar la desaprobación, por certificación del Secretario, en el Libro de Registro mencionado en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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