Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1552

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores

Artículo 1552.- La admisión de las excusas, se hará previa su justificación, con audiencia del curador y del Ministerio Público, si se tratare del tutor; o con la de éste y la del Ministerio Público, si se tratase del curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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