Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1565

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos

Artículo 1565.- El remate se anunciará por medio de edictos que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en algún otro de los de mayor circulación, por el día o los días que el Juez estime conveniente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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