Artículo 1564.- El nombramiento de peritos para el avalúo se hará siempre por el Juez.
Artículo 1564
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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