Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1563

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos

Artículo 1563.- Respecto de las alhajas y muebles preciosos, o de cualquiera otra especie, la venta se hará en subasta pública y judicial; pero el Juez puede dispensarla, acreditada la utilidad que con la dispensa obtenga el menor, debiendo aplicarse en este caso, por analogía, lo dispuesto en el artículo 412 del Código civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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