Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1562

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XXI Venta de bienes de menores e incapacitados y transacción sobre sus derechos

Artículo 1562.- La subasta no es necesaria:

I.- En el supuesto del artículo 413 del Código civil, salvo el caso previsto por esta misma disposición;

II.- Cuando el Juez estime que no conviene la subasta. En este caso la venta deberá hacerse en el precio a que se refiere el primer párrafo del artículo 412 del Código civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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