Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1584

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1584.- Si la oposición se formula por quien no tenga interés para ello, el Juez la desechará de plano y continuará el procedimiento de la jurisdicción voluntaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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