Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1586

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 1586.- Se oirá al Ministerio Público:

I.- Cuando la solicitud promovida afecte al orden público;

II.- Cuando lo solicitado tenga relación con derechos o bienes de un establecimiento público, sin que por esto deje de oírse al representante de éste, si lo hubiere;

III.- Cuando del negocio promovido en jurisdicción voluntaria se relacione con bienes de un ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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