Artículo 1591.- Los testigos propuestos deberán identificarse antes de declarar y se hará constar en autos el medio empleado para la identificación.
Artículo 1591
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II De las informaciones ad-perpétuam
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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