Artículo 1592.- El Ministerio Público debe presenciar las declaraciones de los testigos, repreguntarlos y tacharlos si hubiere causa para ello. 189
Artículo 1592
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II De las informaciones ad-perpétuam
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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