Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1594

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II De las informaciones ad-perpétuam

Artículo 1594.- Puede el Ministerio Público:

I.- Solicitar la práctica de alguna diligencia;

II.- Opinar que de la información puede seguirse perjuicio a persona cierta y determinada.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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