Artículo 1594.- Puede el Ministerio Público:
I.- Solicitar la práctica de alguna diligencia;
II.- Opinar que de la información puede seguirse perjuicio a persona cierta y determinada.
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II De las informaciones ad-perpétuam
Artículo 1594.- Puede el Ministerio Público:
I.- Solicitar la práctica de alguna diligencia;
II.- Opinar que de la información puede seguirse perjuicio a persona cierta y determinada.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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