Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1596

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II De las informaciones ad-perpétuam

Artículo 1596.- En el caso de la fracción II del artículo 1594, si el Juez estima fundada la opinión del Ministerio Público, declarará no ser procedente la recepción de la información pedida.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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