Artículo 1600.- No puede ser objeto de información ad-perpétuam la posesión apta para la usucapión de derechos reales. TRANSITORIOS
Artículo 1600
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II De las informaciones ad-perpétuam
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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