Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 165

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 165.- En los negocios de los menores e incapacitados se observarán las reglas establecidas en este capítulo, con las excepciones siguientes:

I.- En lo relativo a tutela, será competente el Juez del domicilio del incapaz;

II.- Para la aprobación de las cuentas, será competente el Juez del lugar en donde se desempeñe la tutela; a no ser que el menor o quien lo represente prefiera el lugar del domicilio del tutor.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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