Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 172

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 172.- La parte que promueva una competencia excitará, por medio de un escrito, en el que exponga las razones legales en que se funde, la jurisdicción del Juez del Estado de Tlaxcala que, en su concepto, sea competente, pidiéndole que declare serlo y se avoque (sic) al conocimiento del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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