Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 174

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II Tribunales y substanciación de las competencias

Artículo 174.- El Juez dentro de cinco días resolverá estableciendo o negando su competencia y en el primer caso librará oficio inhibitorio a la autoridad que esté conociendo del asunto. Sección Segunda.- Cuestiones de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala y jueces de otros Estados de la República

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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