Artículo 175.- Si la autoridad que está conociendo del asunto no es un Juez del Estado de Tlaxcala, la resolución dictada conforme al artículo 174, que niegue la remisión del oficio inhibitorio, es recurrible en queja; pero la que ordene enviarlo no admite recurso. 26
Artículo 175
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II Tribunales y substanciación de las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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