Artículo 176.- Si el Tribunal Superior revoca la resolución del inferior, éste librará oficio inhibitorio a la autoridad que esté conociendo del negocio.
Artículo 176
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II Tribunales y substanciación de las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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