Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 178

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II Tribunales y substanciación de las competencias

Artículo 178.- Si el Juez del Estado de Tlaxcala, que esté conociendo de un negocio, recibe oficio inhibitorio de un Juez de otro Estado de la República, resolverá, con audiencia de las partes, dentro de tres días, si se inhibe o no del conocimiento de ese negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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