Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 180

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II Tribunales y substanciación de las competencias

Artículo 180.- Es recurrible en queja la resolución a que se refiere el artículo anterior, cuando acepte la competencia del Juez requirente y se inhiba el Juez requerido del conocimiento del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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