Artículo 182.- El conflicto de competencia que se suscite entre jueces del Estado se decidirá por el Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 182
TITULO SEGUNDO · CAPITULO II Tribunales y substanciación de las competencias
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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