Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 184

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II Tribunales y substanciación de las competencias

Artículo 184.- En el conflicto de competencia entre jueces del Estado de Tlaxcala son además aplicables, las siguientes reglas:

I.- La solicitud de parte a que se refiere el artículo 183 debe presentarse al Tribunal Superior, dentro de los seis días siguientes a la notificación de la resolución de cualquiera de los dos jueces, con la que no se esté conforme;

II.- Las partes pueden presentar alegatos ante el Tribunal Superior dentro de los ocho días siguientes a la recepción de los autos;

III.- El Tribunal resolverá quien es el Juez competente dentro de quince días a partir de esa misma recepción;

IV.- Contra las resoluciones del Tribunal Superior de Justicia como dirimente no cabe recurso alguno; y

V.- El Tribual Superior remitirá los autos al Juez que haya declarado competente, y testimonio de la sentencia a ambos jueces.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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