Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 183

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II Tribunales y substanciación de las competencias

Artículo 183.- A solicitud de parte, el Tribunal Superior de Justicia pedirá informes con justificación y los autos a ambos jueces, quienes le rendirán aquél y remitirán éstos, en cualquiera de los tres casos siguientes:

I.- Cuando del Juez a quien se pida remitir el oficio inhibitorio no acepte ser competente;

II.- Cuando del Juez requerido no reconozca la competencia del requirente;

III.- Cuando el Juez requerido reconozca la competencia del requirente. 27

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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