Artículo 183.- A solicitud de parte, el Tribunal Superior de Justicia pedirá informes con justificación y los autos a ambos jueces, quienes le rendirán aquél y remitirán éstos, en cualquiera de los tres casos siguientes:
I.- Cuando del Juez a quien se pida remitir el oficio inhibitorio no acepte ser competente;
II.- Cuando del Juez requerido no reconozca la competencia del requirente;
III.- Cuando el Juez requerido reconozca la competencia del requirente. 27