Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 179

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II Tribunales y substanciación de las competencias

Artículo 179.- No procede ningún recurso, contra la resolución por la cual el Juez requerido se niega a inhibirse del conocimiento del negocio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.