Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 188

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO I

Artículo 188.- Cuando los magistrados, jueces, secretarios y peritos o quienes hagan sus veces, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados en el artículo 185 de este Código, las partes podrán recusarlos fundándose siempre para ello con causa legal. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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