Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 189

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO I

Artículo 189.- Las recusaciones podrán proponerse libremente en cualquier estado del pleito, hasta antes de la citación para la vista o para sentencia, a menos que después de la citación cambie el personal del Juzgado o Tribunal o bien se funde en causa superveniente. 29

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.