Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 191

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II

Artículo 191.- Antes del nombramiento del síndico o del albacea definitivo, se observará lo dispuesto en el artículo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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