Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 192

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II

Artículo 192.- Las personas que se encuentran en el caso del artículo 55, antes del nombramiento del representante común, se tendrán como una sola para el efecto de la recusación y se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Se admitirá la recusación cuando la proponga la mayoría de los interesados en cantidad;

II.- Si entre los interesados hubiere empate, decidirá la mayoría de las personas; y

III.- Si entre las personas no hubiere mayoría, se desechará la recusación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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