Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 55

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I Personalidad de los litigantes

Artículo 55.- Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan una misma excepción, se aplicarán las reglas siguientes:

I.- Deberán litigar unidas y tener un solo representante común que elegirán ellas mismas.

II.- Si dentro de los tres días siguientes a su primera promoción no hicieren el nombramiento, lo hará el juez designando a cualquiera de los mismos interesados.

III.- El representante nombrado tendrá todas las facultades necesarias para cumplir su encargo.

IV.- Los demás interesados podrán ofrecer por separado, las pruebas que les sean propias, las que se desahogarán, en su caso, por ellos mismos.

V.- Igualmente podrán los demás interesados recurrir la sentencia.

VI.- El auto que mande abrir el juicio a prueba, así como la sentencia se notificarán a todos los interesados, además de notificarse al representante común.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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