Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 57

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I Personalidad de los litigantes

Artículo 57.- La substitución personal de las partes en el procedimiento judicial, a que se refiere el artículo anterior, no afecta a ese procedimiento excepto en los casos en que por virtud de la substitución desaparezca la materia del litigio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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