Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 58

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I Personalidad de los litigantes

Artículo 58.- Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona, o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;

II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario, cuando éste intervenga; (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

III.- De los escritos y documentos referidos, se acompañarán tantas copias como partes existan; con el objeto de que se corra traslado a todos los interesados; y si éstos excedieren de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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