Artículo 58.- Al primer escrito se acompañarán precisamente:
I.- El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener representación legal de alguna persona, o corporación, o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona;
II.- El poder que acredite la personalidad del mandatario, cuando éste intervenga; (REFORMADA, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
III.- De los escritos y documentos referidos, se acompañarán tantas copias como partes existan; con el objeto de que se corra traslado a todos los interesados; y si éstos excedieren de veinticinco fojas quedarán en la Secretaría para que se instruyan las partes.