Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 60

TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I Personalidad de los litigantes

Artículo 60.- En los casos de los dos artículos anteriores, no se admitirá la protesta de presentar el documento que corresponda. En caso de que haya omitido la exhibición de las copias necesarias para correr traslado a los interesados, se requerirá a quien promueva para que dentro de los tres días siguientes al de su notificación, las exhiba; bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentado su escrito de cuenta. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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