Artículo 61.- Los emplazamientos, citas y notificaciones que se hicieren al apoderado tendrán la misma fuerza y validez que si se hubieren hecho al poderdante, exceptuándose las diligencias que por disposición de la ley, deban practicarse personalmente con los mismos interesados.
Artículo 61
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I Personalidad de los litigantes
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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