Artículo 62.- El poderdante puede ratificar en cualquier tiempo, lo que el apoderado hubiere hecho excediéndose del poder, y la ratificación surtirá los efectos legales del mandato.
Artículo 62
TITULO PRIMERO REGLAS GENERALES · CAPITULO I Personalidad de los litigantes
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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