Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 196

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II

Artículo 196.- El Ministerio Público, cuando la ley le dé intervención en negocios civiles, será siempre considerado como parte y no podrá ser recusado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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