Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 197

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO II

Artículo 197.- No son recusables los jueces:

I.- En las diligencias preparatorias del juicio;

II.- Al cumplimentar exhortos;

III.- En las demás diligencias que les encomienden otros jueces o tribunales;

IV.- En las diligencias de ejecución;

V.- En los demás actos que no radiquen jurisdicción ni importen conocimiento de causa;

VI.- En los procedimientos de apremio. 31

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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