Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 201

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO III Negocios en que no tiene lugar la recusación

Artículo 201.- Cuando se declare inadmisible o no probada la causa de recusación que se haya interpuesto, no se volverá a admitir otra recusación contra el mismo funcionario, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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