Artículo 204.- La recusación suspende la jurisdicción del funcionario entre tanto se califica y decide salvo lo dispuesto en el artículo 198.
Artículo 204
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO IV Tiempo en que debe proponerse la recusación
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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