Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 204

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO IV Tiempo en que debe proponerse la recusación

Artículo 204.- La recusación suspende la jurisdicción del funcionario entre tanto se califica y decide salvo lo dispuesto en el artículo 198.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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