Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 209

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI Reglas generales para la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 209.- La recusación se interpondrá ante el mismo funcionario que se recuse. Los jueces y magistrados desecharán de plano la recusación que no estuviere hecha en tiempo y forma, o que no proceda conforme a los artículos 185, 193 y

194. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.