Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 224

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VII Substanciación de las recusaciones

Artículo 224.- Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se enviarán las actuaciones con testimonio de dicha sentencia, al Juez que corresponda conocer del negocio, comunicando también la resolución al Juez recusado. En el Tribunal, quedará el Magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, 34 y para completar la sala se llamará al Magistrado que corresponda, conforme a la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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