Artículo 223.- Concluido el término de prueba se citará a las partes dentro de los tres días siguientes, para presentar alegatos escritos y la resolución se dictará sin más trámite dentro de igual término.
Artículo 223
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VII Substanciación de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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