Artículo 222.- El Magistrado o Tribunal que conozca de la recusación declarará inmediatamente, si la causa de recusación es legal o no; y recibirá a prueba el incidente por un término que no exceda de diez días, en caso de resolución afirmativa y si el motivo de la recusación consistiere en hecho que haya de probarse.
Artículo 222
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VII Substanciación de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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