Artículo 221.- El Juez recusado remitirá originales, al Tribunal, las actuaciones en que se haya interpuesto la recusación.
Artículo 221
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VII Substanciación de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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