Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 220

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPÍTULO VII Substanciación de las recusaciones

Artículo 220.- De las recusaciones conocerán:

I.- El Magistrado en turno, cuando se trate de jueces de primera instancia;

II.- El Tribunal Superior, sin concurrencia del Magistrado recusado y legalmente integrado, cuando se trate de magistrados del Tribunal Superior.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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