Artículo 219.- Si la segunda recusación fuere declarada ilegal, se duplicará la multa o la pena que se haya impuesto en la anterior. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 219
TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI Reglas generales para la substanciación y decisión de las recusaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.