Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 219

TITULO TERCERO IMPEDIMENTOS, RECUSACIONES Y EXCUSAS · CAPITULO VI Reglas generales para la substanciación y decisión de las recusaciones

Artículo 219.- Si la segunda recusación fuere declarada ilegal, se duplicará la multa o la pena que se haya impuesto en la anterior. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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